Que en otros términos, el fuero federal no se invoca en el presente juicio de desalojo, sino en cuanto ese fuero procería si se declara que son a su vez procedentes las defensas del demandade al sostener que el desalojo no puede prosperar por tratarse de acciones peseserias extrañas a la jurisdicción de los jueces de paz, punto que no ha sido resuelto, como quiera que no se ha contestado todavía la demanda, Que a lo dispuesto cabe agregar que el auto confirmatorio de la resolución de primera instancia se limita a desechar la excepción de incompetencia, ordenando que el demandado conteste la demanda la que versa sobre desalojamiento de" una propiedad por falta de pago de los alquileres respectivos, y es esa demanda la que determina la competencia del juez de paz quien resolverá, si ella es o no procedente, en mérito de las pruebas que produzcan las partes.
Por ello, oido el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada de fojas 29 vuelta en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos venidos por vía de informe al juzgado de procedencia con transcripción de la presente.
A. BErmEJO. — D. E. PaLacio.
— J. Ficukros ALcorta, Don Silvano Vocos contra doña Elina Saborido tWappers de Oromí Escalada, por cobro ejecutivo de pesos. — Contienda de competencia.
Sumario: El juez del domicilio del deudor es el competente ° para conocer del juicio universal de concurso de acreedores, al que deben acumularse los demás juicios que se sigan ante otros jueces, aún cuando se trate de juicios por cobro de créditos hipotecarios, en que por convenio de partes se haya establecido un domicilio especial para el
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:63
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