Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:64 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

cumplimiento de las obligaciones. (No se trataba de una ejecución hipotecaria contra una sticesión a la que debiera aplicarse lo dispuesto por el artículo 3284 del Código Civil, como lo sostenía el juez de Córdoba, sino el "cobro ejecutivo sobre un bien perteneciente a un concurso civil de acreedores, regido por la ley número 927.) Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL, SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Julio 18 de 1917.

Autos y vistos: Considerando que en esta Capital ha fallecido el causante y tiene su domicilio el único heredero, por lo cual el juzgado es competente para entender en el juicio sucesorio de aquél. Que todas las acciones personales de los acreedores del difunto, deben iniciarse ante el juez que entiende en la sucesión, que es' juicio universal.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3284, inciso 4.? y 3285 del Código Civil y 415 del Código de Procedimientos, y atento a lo dictaminado por el señor agente fiscal, líbrese los exhortos solicitados a fojas 27 con los recaudos del caso, pidiendo a los señores jueces que se inhiban de entender en los astintos que se indican y remitan los autos. — Pedro V Meléndez. — Ante mi: J. C. Miguens.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURAD8R GENERAL
Buenos Aires, Febrero 6 de 1919, Suprema Corte:

V. E. ha resuelto repetidas veces el punto que motiva la presente contienda de competencia trabada entre los jueces de primera instancia en lo Civil de la Capital Federal y de la ciudad de Córdoba para entender en da ejecución hipotecaria seguida contra la sucesión concursada de don José Manuel de Oromí Escalada que tramita ante el primero de los jueces nombrados.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos