En los fallos registrados en los tomos 97, página 154; 119, página 397; 121, página 388 y otros, V. E. ha declarado la competencia del juez del concurso, fundándose en la universalidad de dicho juicio establecido por la ley 927, artículos 2.° y 3. que no ha sido tachada de inconstitucionalidad en el presente caso.
Por-ello considero competente para entender en la referida ejecución al Juez de la Capital y pido a V. E. se sirva así declararlo.
José Nicolás Matienzo,
YALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 11 de 1919.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre tn Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Ciudad de Córdoba y otro de igual categoría de la Capital, para conocer de la ejecución hipotecaria iniciada ante el primero por don Silvano Vocos, Y considerando:
Que fallecido el deudor, el acreedor inició el cobro de su crédito, contra la heredera, pendiente el juicio sucesorio del difunto, por cuyo motivo el juez de la sucesión exhortó al de la ejecución a fin de que le remitiese los autos para ser acumulados, a lo que no se -hizo lugar por el juez exhortado.
Que en este estado la heredera única que al iniciar la sticesión de su esposo aceptó la herencia con beneficio de inventario, solicitó del juez que declarase concursada la sucesión, para proceder a un reparto equitativo de los bienes, entre los acreedores, lo que se proveyó de conformidad, llamándose a concitrso correspondiente, Que el juez de Córdoba, requirió de nuevo al de la Capital para que manifestase si insistía o no en st competencia, para seguir o no la ejecución iniciada ante él, a lo que se contesté en sentido afirmativo, quedando así trabada la presente contienda.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:65
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