Sobre estos hechos no se ha recibido prueba; pero del mismo título exhibido por el actor resulta que, cuando dicho litigante compró el inmueble de que se trata, el demandado se hallaba en posesióna del mismo, por haber sido antes su dueño.
Siendo esto así y no estando comprobado el aserto del actor de que el demandado se constituyó en inquilino, es evidetne que la acción para adquirir la tenencia del inmueble, no es accién de locador, sino acción real o posesoria de propietario, y, por consiguiente, escapa a la competencia de la justicia de paz, , Por estas razones, pido a V. E. se digne declarar la procedencia del fuero federal, revocando la resolución apelada.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 11 de 1919.
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por don Francisco Casaretto contra resolución de un Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital, en los autos que le sigue don José Parodi, por des.
alojo.
Y considerando:
Que desestimado por la resolución .de fojas 29 vuelta el fuero federal alegado por el demandado invocando el artículo 2.", inciso 2.° de la ley 48, por tratarse de demanda de un argentino contra un extranjero, procede el recurso extraordinario interpuesto y así se declara.
Y considerando: en cuanto al fondo, por ser innecesaria mayor substanciación atenta la naturaleza de la causa y lo extensamente alegado en el recurso de hecho, que el juicio promovido es el de desalojo, y se funda en el carácter de propietario que prima facie confiere al actor la escritura que le fuera otorgada judicialmente, de la que resulta que se le dió
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:61
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