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Fallos: 129:62 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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la posesion judicial de la finca, sin observación de Casaretto que era el ocupante.

Que en mérito de tales antecedentes, es manifiesto que la sola afirmación del demandado por desalojo; no puede tener el efecto de transformar la naturaleza del juicio desde su iniciación, por el solo hecho de calificar la acción de posesoria que lo autorice a invocar al fuero federal en razón de su calidad de extranjero.

Que entretanto en el estado actual de los autos, hay a resolver, según queda dicho, un juicio de desalojo, como el propio recurrente lo expone, (fojas 3 vuelta y siguientes del recurso de queja); y en juicios de tal naturaleza, la distintd nacionalidad de las partes no es causa bastante para excluir la + competencia de los jueces de Paz, Que esta Corte Suprema ha establecido que en cuanto al valor del objeto demandado no puede decirse qíte sea el valor de la cosa misma cuyo desalojamiento se solicita, pues que en los juicios de desahucio los litigantes río cuestionan el dominio del predio arrendado, lo que sería necesario, para poder decir que el valor disputado es el del predio del mismo, sino el simple uso o goce temporal, cuyo valor está representado por el del arrendamiento convenido (Fallos, tomo 126 pág. 30 T y jurisprudencia allí citada), a lo que se agrega que, como queda establecido, la simple afirmación del demandado que plantea cuestiones de posesión o de dominio, no es hastante para atribuir en el caso competencia a la justicia letrada, y dada la distinta nacionalidad, a la justicia federal, Que la determinación del fuero en tales condiciones, no puede hacerse mientras no se resuelva previamente si la acción de desalojo es o no procedente, esto es, una vez tramitado el juicio y dictada la sentencia definitiva del. caso, en la que se dilucidarán las cuestiones promovidas por el demandado, pues el fuero depende, precisamente, de la circunstancia de que haya o no cuestión sobre el dominio, legalmente fundada,que excluya por razón de la materia la competencia de los jueces de paz y por razón de las personas la de los jueces letrados ordinarios,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-62

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