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Fallos: 118:175 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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dad, que son ajenos al recurso extraordinario previsto en el articu'o 14 de la ley número 48 y O" de la ley 4055 (articulo 15, ley número 48).

or ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara 20 haber lugar al recurso. — Repuesto el papel, archivese, y devuclvanse los autos principales con testimonio de esta reso'ución.


A. DERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar, — M, 1, Daracr, — D. F. Pañacio,

CAUSA CCLNNV
Insua Dorrego, Pedro contra la provincia de Santa Fe, sobre indemnización de daños Sumario: 1" La prescripción liberatoria se opera por solo el si- | lencio o inacción del acreedor, sin que sea necesario el justo titulo y buena fe que se requiere para la prescripción ado quisitiva ordinaria, 2." Las gestiones administrativas no interrumpen la prescripción liberatoria y, además, no producen los efectos lega- q les a que alude el artículo 3986 del cóligo civil.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-175

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