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Fallos: 129:306 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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nal en ocasión del fallo en el juikio principal y no en pretensión incidental resuelta por los motivos antes expresados.

En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara no haber Jugar al recurso.

Netifíquese original y repuesto el papel archívese devolviéndose los aus venidos por vía de informe con testimonio de la presente.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SOLAR, — D. E. PAracio.


J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Rafael Escriña Bunge y don Edmundo Alvarez, contra el gobierno nacional, sobre indemuisación de daños y perjuicios.

Sumario: Cuando se ha comprobado legalmente la existencia de perjuicios pero no el monto de los mismos, el tribunal puede deferir la fijación de éste al juramento que el actor preste dentro de la suma que prudencialmente el nismo tribunal determine, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA BEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Véase tomo 128 pág. 403 )
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1918.

Y vistos y consideramdo ; 1 Que la demanda iniciada por las señores Rafael Es

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-306

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