Que por consiguiente, no es el caso de invocar el privilegio del inciso 3", artículo 2 de la ley 48 y el juicio ejecutivo de don Polidoro Cuervo wontra la sucesión radicada en los tribunales de aquella previncia, debe fenecer en la misma con arreglo a la primera parte del antículo 14 de la iley número 48.
Por ello y lo pedido por el señor Precurador General se confirma la resolución que no hace lugar a la incompetencia deducida. Repuestos los sellos devuélvanse:
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Soñar. — D. E, Pañacio.
J. FIGUEROA Aicorra.
Doña Juana R. Apolonio de Tórtola en autos con el Ferrocarril Central Córdoba, sobre expropiación. Recurso de hecho.
Siwmario: No hay lugar al recurso extraordinario del artíciulo 14, ley 48 contra una resolución que hace constar que mo procede la liquidación «de intereses del precio de expropiación fijado en el juicio principal, por cuanto el fa.
llo en dicho juicio no los establecía "ni siquiera los menciona, ni tampoco fueron pedidos por el -expropiado".
«(Resolución fundada en interpretación de sentencia y en el derecho común y "procesal).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1919.
Suprema Corte:
La resolución de que apela directamente doña Juana R.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:304
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