cia de remate referida y durante esta ejecución y en oportunidad en que se sacaban a subasta los bienes embargados en el juicio, ocurre a él don Germán Kohn adquiriendo como tercer comprador esos bienes. Con motivo de requerirse por el pago de precia de venta de su adquisición se origina el convenio de que' informa el escrito de fojas 182, cuyo cumpii-.
miento se reclama en las actuaciones que le siguen. Es en esta oportunidad y cuando se fija un nuevo día para que se realizara la subasta, que octrre a fojas 272, invoca su calidad de Agente Constlar de Austriz Hungría y reclama se declare la incompetencia de la justicia provincial para entender en esta catisa" conforme a lo que estatuye el inciso 3." del artículo 29 de la ley nacional número 48.
29 Que la jurisdicción que asigira a los jueces federales el precepto legal citado sebre las cuestiones relativas a negocios particulares de un Cónsul o Vicecónsul extranjero es privativa y exoluyente de los jueces provinciales, conforme a lo que en modo categórico prescribe el artículo 12 de lt misma ley — de tal manera que aquella jurisdicción es improrrogable y puede reclamarse en cualquier" estacto de la causa — Véase jurisprudencia argentina, nota número 72 — Carette Diccionario de la Jurisprudencia" verbo: Cónsules Extranjeros» en especial el número 2 del "Tomo V)., Que si ello es exacto no lo es menos que la incempetencia de los jueces que entienden en una causa fundada en la calidad de cónsules, — como aquella que se sustenta en la naturaleza del asunto, sólo es permitido deducirla durante la secuela del juicio es decir hasta tanto recaiga sentencia firme que ponga fin all litigio, Así lo determina el artículo 6 del Código de Procedimientos Civiles — y lo ha establecido este tribunal en diversos de sus fallos, coma puede verificarse en los casos "Conpulsa Francisco Rubbio contra Gregorio Miguel sobre cobro ejecutivo de pesos, Tebrero y de 1916", solución que se conforma en un todo con le que prescribe el artículo 14 de la ley naciona! número 48, antes citada, Como el presente litigro ha terminado ya con la senten.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:301
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