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Fallos: 129:303 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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que el apelante ha aceptado la jurisdicción del juez de Mendoza al intervenir sin declinarla en el incidente resuelto, Ha prorrogado pues la jurisdicción provincial, y su excepción ratione persoriae es extemporánea, Por lo expuesto solicito de V. E. se sirva confirmar la resolución que desecha la excepción de incompetencia.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPRIMA
Buenos Afres, Junio 12 de 1919.

Vistos y Censiderando :

Que e incidente promovido por den Germán Kohn a fin de que se rechazara la petición formulada por el ejecutante para que fuera sacado nuevamente a remate el bien ejecutado per no haber satisfecho el comprader señor Kohn el precio del mismo "ordenándole el juzgado que pida y ejercite la acción .yue correspondá" ha quedado definitivamente resuelto con la resolución del tribunal de Octubre 15 de 1917, confirmatoria de la de Mayo 15 del mismo año, "siendo a cargo del señor Kelin las conseonencias legales de su falta de cumplimiento según el mismo artículo 770" (fojas 8).

Que según ese antecedente revestido de la autoridad de la cosa juzgada, la petición de nueva subasta de la propiedad embargada, significaba la prosecución de les trámites para el cumplimiento de la sentencia de trance y remate en la ejecución seguida por don Polidoro Cuervo contra la sucesión Pabla Martínez, y me .una acción, demanda o catisa contra don Germán Kohn, sin perjuicio de las censecuencias legales que pudieran recaer sobre el mismo icon arreglo al artículo 770 del Código de Procedimientos de la Provincia, como se dice en el auto confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Minas de la provincia de Mendoza.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-303

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