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Fallos: 129:307 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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vriña Bunge y Edmundo Alvarez tiene por objeto obtener del Gobiemo de la Nación una indemnización de "los daños y perjuicios que han recibido con motivo del cumplimiento del contrato que tienen celebrado con fecha 24 de Marzo de I914, para el abastecimiento de las tropas nacionales durante el pe.

iodo de las grandes maniobras de otoño, verificadas en la provincia de Entre Ríos, .

2" Que, por los motivos expresados en el escrito de demanda se reclama la suma «de $ 45.645.80 por concepta de perjuicios recibidos o los que se probasen, a cuyo pago piden, que en su opertunidad sea la Nación comdenada, con intereses y costas.

3 Que, no obstante haber el demandado aceptado el contrato invocado que corre a fojas 3 del expediente agregado la desconocido en absoluto no sóln el derecho que los actores ejerciten en esta litis, smo también tos perjuicios reclamados y su monto y en tal situación les incumbre la justificación de tales extremos conforme al precepto de la ley 1, Tit. 14 Part. 3 y artículo 13 de da ley Nacional de Procedimientos número 50.

45 Que la prueba ofrecida cen tal propósito, consistente en la instrumental agregada a los autos de fojas 52, a fojas 140 en el expediente que corre por cuerda separada, y en la declaración calificada de fojas 49 prestada por el ex Intendente General de Guerra, General Ricardo Cornell, en Marzo de 1914, ya que el testimonio del General Angel P. Ailaría, fojas 42, es ineficáz, por razón de sus propios términos, si bien no justifica en forma .completa todos y cada uno de los perjuicios reclamados y que se encuentran sintetizados en el resumen de fojas 20 del escrito de demanda, ella convence de que los aofores han recibido reales y evidentes perjuicios al haber cumplido ese contrato con laudable celo y en condiciones verdaderamente excepcionales, y que por tanto es, de justicia sean reparados. Para ello basta observar, que la provisión de carne suministrada a las tropas movilizadas lo fué en condiciones extraordinarias, aún fuera «del contrato por ha

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-307

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