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Fallos: 129:300 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL, SEÑOR JUNZ EN LO CIVIL Y MINAS
Mendoza, Febrero 26 de 1018 Estando consentida la competencia del proveyente, según se desprende de las aotuaciones corrientes desde fojas 184 adelante y fundándose la incompetencia alegada en la calidad de la persona del recurrente como Cónsul extranjere, lo cual caracteriza el caso como de incompetencia ratione personal, no ha higar al trámite ni a la suspensión de procedimientos solicitades. — Gaviola.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN TO CIVIL Y
MINAS
Mendoza, Octubre 10 de 1918, Y vistos: Los autos llamados a fojas 7 para resolver sobre «el recurso de apelación interpuesto en escrito que corre a fojas 278 de los autos originales contra la provincia, que corre a fojas 273 de los mismos obrados, en cuya virtud no se hace lugar a da incompetencia de jurisdicción deducida en el escrito de fojas 272.

Y considerando:

1 Que iniciado el presente juicio por el actor contra la sucesión de dan Pablo Martírez por cobro ejecutivo de ho.

norarios judiciales, fué dictada la sentencia de remate a fojas 12 vuelta, disponiendo siguiera la ejecución adelante por capital, intereses y costas, conforme a lo que prescribe el artículo 732 del Código de Procedimientos Civiles, finalizando con ello el Jitigo.

Que posteriormente éntrase a la ejecución de la senten

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-300

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