FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1918.
Y vistos: Los seguidos por los señores Otto Franke y Compañía, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre constitución de tribunal arbitral, de los que resulta:
1 Quea fs. 17 y con los documentos agregados a fs. 1 a 16, los señores Otto Franke y Comipañía, exponen: Que en 20 de Abril de 1910, celebraron con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires el contrato corriente a fs. 3, en virtud de la ley de la legislatura de la provincia, promulga.
da el 30 de Diciembre de 1907, que autorizaba al Poder Ejeqdutivo para contratar con los actores la construcción y explotación, por cuenta de éstos, de un Ferrocarril Eléctrico 1 gran velocidad, cuya línea principal debía unir la ciudad de La Plata con la de Avellaneda hasta el límite de la Capital Federal, con prolongaciones al Tigre y al Puerto de La Plata, de acuerdo con las bases que se estipularon en el contrato de referencia.
2° Que en garantia de su concesión los actores depo.
sitaron en el Banco de la Provincia y en títulos de deuda de la misma, la suma de cincuenta mil pesos, como lo acredita la escritura pública de fs. 3 citada.
3" Que desde el primer momento se comprendió que .
la construcción de ese ferrocarril, en la forma proyectada, no constituiría un negocio para la persona que emprendiera la obra. razón por la cual. y como medio de contribuir a su realización, la legislatura incluyó en la ley citada la construcción de un camino pavimentado, que debía correr a ambos costados de la vía del ferrocarril, camino que debía construirse por cuenta de la provincia a cuyo afecto se antorizó la emi.
sión de un empréstito. de doce millones de pesos en deuda inYema o externa.
4" Que las líneas del ferrocarril eléctrico debían seguir el trazado determinado en el expediente administrativo letra F. número 54 del año 1906 con las mpdificaciones que
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:403
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