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Fallos: 129:308 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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berse alterado fundamentalmente, por múltiples causas, el plan de la ejenitción de las maniobras, como con «oda claridad surge de autos y en especial lo confirma el testigo calificado General Cornell, le ratifican dos informes oficiales de fojas 15 y 18 del expediente agregado, y 1o demtiestra claramente el séflor Juez estudiando el mérito de esas probanzas, 5." Que no existiendo en autos elementos bastantes de prueba para determinar com exactitud el monto de los perjui.

cios reclamados, es prudencial y justo su estimación dentro de la sima de catorce mil pesos moneda nacional, fijada por el inferior por todo concepto de perjuicios, suma que el tribunal acepta, con $us intereses a partir de la interpelación judicial.

Por las consideraciones expuestas y sus fundamentos se confirma la sentencia de fojas 519, sin costas, atenta la natu.

rafeza y modalidades de la causa. Notifíquese y repóngase el sellado en el juzgado de su radicación. — 7. Arias. — 4. Urdinarrain, — Marcelino Escalada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Júnio 12 de 1919.

Vistos y considerando :

Que ha quedado establecido en la sentencia de esta Cor.

te corriente a fojas 574 que la demanda deducida en la pre.

sente causa contra el Gobierno de la Nación es dirigida a obtener la indemnización ide los daños y perjuicios que los aotores Rafael Escriña Bunge y Edmundo Alvarez afirman se les ha causado con motivo del cumplimiento de un contrato celebrado en el mes de Marzo de 1914 para el abastecimiento de das tropas macionales durante las maniobras que tuvieron lugar en la provincia de Entre Ríos en el mes de Abril del mismo año, Que resolviendo esta demanda, tanto en la sentencia pra

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-308

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