Apolonio de Tóntola, en autos premovidos por el Ferrocarril Central Córdoba sobre expropiación, se limita a declarar que Ja sentencia definitiva dictada años antes no ordena el pago de intereses. Esta sentencia aparece consentida, V. E. no podría, pues, modificarla, Por lo tanto, el recurso es tardío e improcedente y pido a V. E. se sirva declararlo bien denegado, José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Junio 12 de 1919.
Autos y vistos: El recurso de queja per denegación del extraordinario, deducido contra sentencia de la Exma Sala en lo Civil de la provincia de Tucumán en el incidente sobre observaciones a la liquidación del valor de wm expropiación.
en los autos seguidos por doña Juana R. Apolonio de Tórtola contra la empresa del Ferrocarril Central Cóndoba, y Considerando:
Que la sentencia apelada en cuanto confirma per sus fundamentos la de fojas 119, hace constar que no procede liquidar intereses del precio de expropiación fijado en el juicio principal, por cuanto el fallo en dicho juicio no los establece, "m siquiera los menciona: ni tampoco fueron pedidos por el expropiado".
Que tal resolución fundada tan sólo en la interpretación de la sentencia y en disposiciones de derecho común y leyes procesales que interpreta y aplica, no es stuceptible de ser revisada por esta Corte em el recurso extraondimario interpwesto, según lo reiteradamente establecido con arreglo al artículo 15 de la ley número 48.
Que si lo resuelto importaba una violación del artículo 17 de la Constitución que se invoca: debió traerse a este Tribu
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:305
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