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Fallos: 129:309 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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munciada por el juez de la cansa en primera instancia a fojas 519, como en la de la Cámara Federal de la Capital a fojas 579, se ha reconocido que la prueba ofrecida, "si bien no justifica en forma completa ¡todos y cada uno de los perjuicios reclamados y que se encuentran sintetizados en el resumen de fojas 20 del escrito de demanda, ella convence de que los actores han recibido reales y evidentes perjuicios al haber cumplido ese contrato con landable celo y en condiciones verdaderamente excepcienales, y que per tanto es de justicia sean reparados".

Que dados estos anteccdonfes y reconocido también en la citada sentencia de da Cámara "que la provisión de carne suministrada a fas tropas movilizadas lo fué en condiciones extraordinarias aún fuera del contrato, por haberse alterado fundamentalmente por múltiples causas, el plan de la ejectción de las maniobras como con toda claridad surge de autos y en especial lo confirma el testigo calificado General Cornell y los informes oficiales de fojas 15 y 18", la cuestión ha quedado reducida al monto de la indemnización acordada en los fallos referidos y que ha sido observada en el memorial presentado por los actores ante esta Corte, fojas 584 a mérito del recurso concedido a fojas 582 vuelta.

Que a este respecto es de observarse que no resulta efectivamente de autos prueba suficiente sobre el monto de los perjuicios determinados a fojas 20 del escrito de demanda y que a falta de esta justificación corresponde al oficio prudencial del Juez su apreciación y determinar en tal caso la cantidad dentro de da «cual deba prestarse por los damnificados el juramento de su estimación según lo ha establecido una jurisprudencia constante (Fallos toma 95, página 144 y otros).

Que atento les hechos y circunstancias relacionados y que se han tenido presente para fijar con equidad la suma que debe satisfacerse por los perjuicios reclamados y que no ha sido observada en esta instancia por la parte del fisco, esta Corte considera prudencial y justa "la de catorce mil pesos

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-309

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