cia de remate dictada a fojas-12 vuelta, da incompetencia de.
ducida a fojas 272 es manifiestamente improcedente.
Por tanto y lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara a fejas 19 se confirma con costas la providencia corriente a fojas 273 de fecha Febrero 26 próximo pasado.
Cópiese y previa reposición de sellos, hágase sabet y ba¡en los autos para su ctmipli miento. — Boulin Tamisier, Gasari. — Ruíz. — Guiñasú. — J. D. Córdoba.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 31 de 1919.
Suprema Corte:
Din Germán Kohn, como adquiriente de un inmueble en el juicio ejecutivo seguido por don Polidoro Cuervo contra la sucesión Pablo Martínez, que tramita ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil y Minas de la ciudad de Mendozu, celebró un convenio sobre la forma de verificar el page del precio, convenio que el juez aprobó.
Vencido el término acordado por el convenio sin que el pago se efectuara, se suscitó un incidente sobre la procedencia de sacar a nuevo remate el inmueble. Kohn sostuvo que los ejecutantes debían deducir por cuerda separada la uoción que tuvieran sobre cumplimiento del convenio, Este incidente fué resuelto en 1 y 2." instancia contra la tesis sostenida por Kohn.
En esta ocasión, Kohn, se presentó invocando su carác.
ter de Agente Consular de Austria Hungría y alegando la incompetencia de ta justicia local para intervenir en el juicio el que debe seguirse, según él, ante los tribunales federales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2." de da ley 48.
Fundándose asi la excepción de incompetencia en la calidad personal del recurrente, considero que la resolución apelada que da desestima es ajustada a dereche, en atención a
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:302
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