CAUSA LXVII
D. Antonio E. Jorge contra el tiobierno de la Provincia de Buenos Aires, sobre restitución de un depósito Sumario.— 1" Radicado un juicio ante la justicia provincial, debe fenecer ante la misma, sin que la Corte Suprema pueda conocer de él, sinó por apelacion de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de las Provincias, en los casos que espresa el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
2" Pendiente un pleito ante la jurisdiecion provincial, la nacional dede declararse incompetente para conocer de él, aun cuando las partes no hayan hecho presente esa circunstancia.
Caso. — El caso está esplicado en el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Julio 27 de 1878.
Vistos estos autos, seguidos entre Don Antonio E. Jorge y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, demandando el primero al segundo la entrega de los siguientes documentos, como depositario que ha sido de ellos. una garantía prendaria
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:234
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