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Fallos: 129:266 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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de la jurisdicción federal, conforme a la doctrina del artículo 12, inciso 4." de la ley 48.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTÉ SUPREMA
Buenos Aires, Junio 3 de 1919.

Y vistos: Los seguidos por el señor Francisco Saforcada contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de un terreno e indemnización de perjuicios, de los que resulta :

Que según se expresa en la demanda, el actor es propietario de un campo en el Partido de Junín, provincia de Bue.

nos Ares, situado sobre la Laguna de Gómez y el Canal del Norte, y el gobiemo se ha apoderado de ima superficie de ochocientas setenta y seis hectáreas, sesenta y siete áreas y setenta y ocho centiáreas, ocupánidolas para embalsar aguas destinadas a la alimentación del canal.

Que gestionado administrativamente el precio de la' expropiación de esos terrenos, el Gobierno, previo el trámite administrativo del caso, requirió el dictamen del Asesor, quien se expidió manifestando que hallándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 4.° inciso 6.° de la ley general de expropiación correspondía dar trámite al expediente de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de dicha ley.

Que las actuaciones han: permanecido en este estado du.

rante más de dos meses, lo que se explica porque el artículo citado de la ley de expropiación de la provincia, supone que el propietario no ha sido privado del goce del inmueble, mientras que en este caso la propiedad del actor ha sido crupada por la provincia e invadida por las aguas que la cubren, sin expropiación previa.

Que el precio que debe abonarse es el que tenían los terrenos en el año 1912, fecha de la desposesión, lo que es fácil de determinar porque al construirse el canal, antes de la suba de los precios, le fué expropiada al señor Saforcada una fracción de campo valuada a tales efectos en doscientos cin

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-266

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