das en el transporte de mercaderías entre diferentes provincias.
Que por consiguiente, tratándose de actos o de contratos que se relacionan cor el comercio marítimo, sit conocimiento corresponde a la justicia federal (Fallos, tomo 6 pág. 400 ; tomo 21 pág. 433 ; temo 13, página 344; tomo 12 pág. 233 : tomo 53 pág. 224 ).
Que no es dudoso por otra parte que los hechos de que se trata son de la naturaleza de lcs expresados en el citado inciso TO del artículo 2. de la dey de jurisdicción y competencia, pues éllos conciernen directamente a la navegación y no se refieren a circunstancias que DE tengan relación 1mediata con élla.
Que los casos de jurisprudencia de esta Corte que se citan en la sentencia apelada para establecer en el presente la incompetencia de la justicia federal, son distintos del sub judice.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido per el señor Procurador General se revoca la sentencia apelada. En consecuencia vuclvan los autos al tribunal de su precedencia para que reastmiendo la jurisdicción de que se ha desprendido resuelva lo que en derecho corresponda. Notifíquese y repóngase el papel ante el mismo.
A. BuraeJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PaLacio.
J. FIGUEROA ALCORTA.
En la misma fecha se dictó Igual resolución en el incidente sobre en:
bargo preventivo en la causa seguída entre las mismas partes, por rescisión de contrato de arrendamiento del mismo y de otros dos barcos más, Don Héctor Lomonarco contra los sucesores de Max Pomple, por ejecución de honorarios: sobre competencia, Sumario: No hay contienda de competencia que la Corte Su
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:261
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