Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:255 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

Don Carlos Brunctti contra don Juan Traverso y Hnos., por desalojo: sobre competencia Sumario: De acuerdo con los articulos 26 de la Constitución Nacional y 2. inciso 10 de la ley número 48, correspende a la justicia nacional el conocimiento de una deman.

da por desalojo de barcos arrendados para la navegación dle puertos de la República.

Casos Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Alres, Octubre 16 de 1918.

Y vistos: Estos autos seguidos por Carlos Brunetti contra Juan Traverso y Hnos., sobre desalojo.

Y considerando: Que los actores fundan su acción de desalojo del remolcador "Poderoso" y de los harcos "Nena" y "43" en la falta de pago del arrendamiento de los mismos durante los meses correspondientes a Diciembre de 1917 y Enero y Febrero de 1918.

Que estudiadas a este respecto las constancias de autos.

resulta: que en el momento de iniciarse la presente demanda el remolcador "Poderoso" y la lancha "43" se encontraban en poder de los actores (comparendo verbal de fojas 7; cer.

tificado de fojas 6r), siendo por lo tanto improcedente la acción de desalojo interpuesta .Que respecto a la lancha "Nena" debe tenerse presente que del certificado corriente a fojas 50, en el juicio segui do por Carlos Brunetti contra Juan Traverso y Hnmos., sobre rescisión de "contrato ante el Juzgado del doctor Esco.

bar, con fecha 6 de Marzo de 1918 depositaron los demandados la suma de cuatro mil ochocientos pesos moneda nacional como pertenecientes al referido juicio, la que fué recibida por el representante de la parte actora según consta a fojas 12I.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos