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Fallos: 129:258 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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en el inciso 10 del recordado artículo, ni por razón de las especialidades en él contenidas, ni- por razón de la disposición general que se registra en su parte final por no tratarse de hecho concerniente a la navegación o comercio marítimo, Por ello de acuerdo con lo dictaminade por el señor Procurador Fiscal de Cámara, lo resuelte por este tribunal en el caso de Poli v. Andiarena, Bisquet y Eraso, failado en 23 de Abril de 1918 y la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema, fallos, tomo 66 pág. 448 ; 67, página 1O y II3, página 128, se declara que la justicia federal careaé de com.

petencia para entender en estos autos. Repónganse las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada. — A. Urdina.

ram. — T. Arias.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 1919, Suprema Corte:

Don Carlos Brunetti demandó ante la justicia federal a den Juan Traverso por desalojo de un remolcador y dos barcos que le había dado en arrendamiento fundando su acción en la falta de pago durante tres meses, del precio de locación convenido, Contestando la demanda, 'Iraverso, a fojas 7, manifes.

tó que, si bien es cierto ha existido el contrato de locación a que se refiere la demanda, él no existe en la actualidad por obra del actor Brunetti que ha sustraído dos de las embarcaciones de peder de los arrendatarios, quienes habiende convenide un precio global por la locación de las tres, no pueden saber le que corresponde abonar por la tercera.

Substanciada la causa fué fallada desestimándose la demanda en primera instáncia, Pero apelada esta sentencia, la Cámara Federal de Apelación ha declarado incompetente a la justicia federal para intervenir en esta causa por no considerarla comprendida en la disposición del artículo 2, incisos 9." y 10 de la ley 48 so

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-258

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