Congreso egisla como legislatura local y no como congreso nacional para todas las pravincias., Todo impuesto a procedimientos judiciales federales, es federal; y todo impuesto a procedimientos judiciales locales, es local; porque el impuesto es lo acresorio y la materia sobre la cual recae es lo principal".
Tratándose, en el presente caso de tribunales locales que aplican un impuesto igualmente local, no creo posible fundar el recurso interpuesto en el artículo 14 de la ley 48, como lo hace el apelante.
Por lo que considero que aquél ha sido bien denegado y pido a V. E. se sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.
TALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 3 de 1919.
Autos y vistos, considerande:
Que como consta a fojas 150 de los autos remitidos por vía de informe, el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 4 ha sido fundado en el desconocimiento del derecho que como denunciante le acuerda el artículo 72 de la ley de sellos número 4.927.
Que la solución de la causa no depende de la inteligencia que a ese precepto pueda atribuirse, como lo requiere la juTisprudencia para autorizar este recurso (Fallos todo 12t, página 458 considerando 3 y otros) pues que da resolución de la Cámara 2" en lo Civil por su referencia y los fundamentos de la de 14 Instancia ha admitido la exonaración de la multa reclamada teniendo en vista que "el contrato de fojas 1 antes de ser exhibido, fué llevado a la Administración de Contribución Territorial, la que exiguió a las partes la reposición y multa que en el concepto de ella correspondía, de suerte que el interesado pudo entender cinceramente que había ya subsanado toda omisión" (fojas 138 y 147).
Que tampoco se ha cuestionado la inteligencia del ar
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:264
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