Que el escribano Perfirio López, informa 2 fojas 63 haberse constituido en la casa de comercio de los señores Juan Traverse y Tnos., donde le pusieron de manifiesto un libro copiador de cartas rubricado por el señor Juez de Co.
mercio doctor Estrada, hallando copiada al falio 178 una carta dirigida al señor Carlos Brunetti el 20 de Febrero de 1918 pidiéndole se sirvieran mandar cobrar el importe de las dos mensualidades de arrendamiento de las embarcaciones que tenían arrendadas, pues habían sido infructuosas las diligencias hechas con el objeto de efectuar el pago de los mismos, agregando que se halla adherido a la carta un recibo del correo número 365.152.
Que los testigos Fortunato Scarone, a fojas 106 vuelta, Melchor Cigna a fojas 108 y José Mazzanti a fojas IIO, declaran que Carlos Brunetti acostumbraba concurrir a cobrar al escritorio de los señores Juan Traverso y Hnos, el arrendamiente de las lanchas "Nena" y "43" y el remolcador "Poderoso Humatitá" en los meses de Agosto a Noviembre de 1917 y que los señores "Traverso solicitaron a Carlos Brunetti durante los meses de Enero y Febrero para que recibiera el precio del referido arrendamiento.
Que de los términos de la demanda a fojas 1. como de lo expresado en el comparendo a fojas 7, se reconóce la existencia de un contrato de arrendamiento de las referidas embarcaciones por el término de un año a contar del 1." de Julio de 1917, 'cuya rescisión ha motiyado un juicio iniciado por los actores que se prosigue ante el juzgado del doctor Saúl Escobar.
Que en presencia de estos antecedentes y teniendo en cuenta que no obstante este juicio de desaloje la parte actora .ha pretendido apoderarse de la lancha "Nena" imotivando la resolución del juzgado de fojas 30 hasta tanto se resolviera esta incidencia, forzoso es llegar a la conclusión que no procede el desalojo solicitado por no haberse justificado en forma terminante la falta de pago de las anensualidades correspondientes a los meses de Diciembre y Enero, de acuer
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:256
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