federal las causas sobre posesión de buques. El término posesión está evidentemente usado en el amplia sentido de ocupación a cualquier título, sea o no propietario el ocupante, sea o no poseedor a nombre propio o a nombre ajeno.
No se opone a estas conclusiones la doctrina atribuída a V. E, por la Cámara de Apelación, pues los fallos citados por dicho tribunal se refieren a contratos extraños al derecho marítimo.
Por estas consideraciones, creo que la justicia federal es competente para entender en esta causa y pido a V. E, se sirva así declararlo, revocando la resnlución apelada.
José Nicolás Matienzo.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1919.
Vistos y considerando:
Que promovida demanda por desalojo de barcos arrendados para la navegación de puertos de la República, la sentencia apelada ha declarado la incompetencia de la justicia federal para seguir cenociendo de la causa.
Que según el inciso 10 del artículo 2 de la ley númrero 48, la jurisdicción de almirantazgo se extiende a los casos de navegación y comercio marítimo, Que la navegación que se relaciona con el comercio marítimo es la que se hace de un puerto de la República a otro extranjero o entre dos provincias por los ríos interiores declarados libres para todas las banderas por el artículo 26 de da Constitución y sujetos a las autoridades que emanan de élla y a quienes incumbe también la reglamentación del cemercio entre diferentes provincias.
Que la materia del pleito que ha dado lugar al recurso extraordinario es en el fondo una «cuestión de competenca y se relaciona con el tráfico de embarcaciones emplea
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:260
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