DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 1919.
Suprema Corte:
La Cámara 2. de Apelaciones en do Civil de la Capital de la Nación, aplicando a fojas 147, al confirmar por sus fun«lamentos el auto de fejas 138, la ley de papel sellado, ha exigido de dos litigantes una reposición. Contra esta resolución se ha interpuesto recurso extraordinario de apelación irvo.
cando el artículo 14 de la ley 48, habiendo sido denegado.
Respecto a su procedencia en esta- clase de asuntos, he manifestado a V. E. ani opinión en otros dictámenes: " El ar.
tículo 77 de la ley 10.361 de papel sellado prescribe que toda acción que emerja del cumplimiento de dicha ley corresponde al fuero de la justicia de la capital En presencia de esta disposición, que no estaba consignada en la ley anterior número 4.927, no puede atribuirte a los tribunales federales jurisdioción exclusiva en los casos de aplicación de la misma.
El hecho, por otra parte, de ser dictada una ley por el Congreso Nacional no es suficiente para que la aplicación de ella constituya siempre un ¡caso federal. V. E. así lo ha declarado con respecto a la ley de defensa social en las causas registradas en los tomos II3, página 263, tomo 117, págimá I40; y otros, estableciendo que ella es mixta, de jurisdicción federal 1 ordinaria, según. las circunstancias del hecho que motiva su aplicación, En el mismo caso se encuentra la ley de papel sellado.
Ella se refiere, no sólo a actos o relaciones de orden federal, sino también de actos o relaciones de .orderr local. Así en cuanto establece impuestos sobre las solicitudes presentadas al Congreso y a los tribunales federales, no cabe duda de que se trata de una ley de jurisdicción federal. Pero cuando grava con un impuesto las promesas de compra-venta de bienes raices en la capital o territorios nacionales o las actuaciones ante la justicia local de esos distritos, es evidente que el
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:263
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