Que, por consiguiente, deben aplicarse en el caso las reglas legales pertinentes de las letras de cambio (artículo setecientos cuarenta y uno).
Que con arreglo al artículo seiscientos setenta y seis del citado Código, la excepcion opuesta por el ejecutado no está comprendida entre las que se admiten para obstar al progreso del juicio ejecutivo para el cobro de las letras de cambio.
Por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja noventa y nueve, Repuestos los sellos, devuélvanse, 
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— JUAN E. TORRENT. 
CAUSA XXYV
Don Samuel Johnston, contra don James Knott, por cobro de pesos; sobre competencia Sumario. —Un contrato sobre servicios á prestarse en una agencia de vapores establecida en esta ciudad, no constituye un contrato sobre navegacion Ó comercio marítimo sujeto ála justicia federal. 
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:448 
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