Y considerando: Que la resolución apelada se ajusta al texto y espíritu de los artículos 8 y 15 de la ley número 2346 que dispone que las 'cuestiones que surgieren entre los concesionarios y el Poder Ejecutivo, sobre la manera de cumplir las obligaciones que las leyes de concesión les impone, serán sometidos al juicio de arbitradores nombrados por una y otra parte.
Que siendo esa la voluntad de las partes, debe ella ser cumplida como que las convencicnes hechas forman para las mismas una regla a la que deben someterse como a la ley misma. Artículo 1.197 .del Código Civil. " Por ello y sus fundamentos se confirma "a resolución apelada, que haciendo lugar a la declinatoria de jurisdicción propuesta por la parte demandada, dispone la constitución de un Tribunal arbitral para que resuelva.las cuestiones pendientes y que constituyen la litis contestatio.
Notifíquese y repóngase el sellado en el juzgado de su radicación. — Marcelino Escalada. — A. Urdimarrain.
T. Arias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 77 de 1919.
Y vistos: Los seguidos por el Fisco Nacional contra la Compañía Dock Sud de Buenos Aires Limitada, sobre cobro de pesos, venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de la Capital y Considerando :
Que con arreglo al artículo 15 de la ley número 2.346 sobre concesión para construir las obras que constituyen el Dock Sud de Buenos Aires, "las cuestiones que surgieren en.
tre los concesionarios y el Poder Ejecutivo sobre la manera de cumplir las obligaciones que las leyes de concesión les impone, serán sometidas al juicio de arbitradores".
Que para resolver la incidencia que ha "promovido la
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:252
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