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Fallos: 129:246 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tándose a lo estipulado en el artículo 15 de la ley de concesión 2.346. Hay que precisar definitivamente la inteligencia y alcance del artículo 8 de la citada ley acerca de los derechos de entrada, permanencia o muelle y demás sobre diversos puntos relacionados con esa "ley sobre los que hay contradicción, lo que sería conveniente incluir en el arbitraje.

Termina solicitando se tenga presente que rechaza cuanto esté en pugna con lo que deja manifestado, así como el pedido de intereses y costas, y finalmente, pide se tenga por declinada la jurisdicción del juzgado y se admita la del tribunal arbitral que debe constituirse de acuerdo con la ley 2.346.

Se corre traslado de ley al señor Procurador Fiscal a fojas 29 que evacúa de fojas 30 a 33, manifestando :

1 Que no-adhiere a la constitución del tribunal arbitral reclamado por la Compañía, pues eso ha sido rechazado repetidas veces por la Nación. Las cuestiones que pueden someterse a árbitros son las de hecho y no las de derecho como en el presente caso que asiste a la Nación para exigir el cobre de impuestos en ejercicio de su soberanía.

2" Que la Compañía ha reconocido el derecho de la Nación abandonándole los porcentages de 1904 y 1905. Además no procede la jurisdicción arbitral en mérito de la que se registra en el tomo 112 pág. 178 , falles de da Suprema Corte a cuya doctrina se ampara. "Termina solicitando el rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada y se declare que no le corresponde el tribunal arbitral.

Se dictan las providencias de fojas 35 y para mejer proveer, quedando cumplidas a fojas 36 y 37.

Y considerando:

1 Que a raíz de presentarse la demanda de foja 7 y contestada a fojas 22 ha quedado planteada una cuestión concerniente a la jurisdicción que ha de conocer y decidir la contienda suscitada entre la Nación y la Compañía Dock Sud Buenos Aires Limitada.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-246

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