ria, son puntos ajenos al recurso extraordinario, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15, ley 48 y a lo reiteradamente resuelto, por tratarse de interpretaciones del derecho común, Que la matricula, como lo hace constar la sentencia apelada está inspirada en el propósito de conservar una institución que responda a exigencias de interés general y es por eso que los artículos 25 y 26 del Código de Comercio, privan, según se afirma, en forma expresa de la facultad de solicitar rehabilitación al comerciante fallido, que no se hubiese inscripto en dicha matrícula.
Que dada esa inteligencia de las referidas disposiciones se establece con ella una interdicción perpetua para el ejercicio -del comercio y demás consecuencias que apareja el estado de quiebra.
Que es verdad que los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución en favor de todos los habitantes de la República están sujetes para su ejercicio a da reglamentación que .dicte el Honorable Congreso, como lo dis.
pone el mismo artículo, pero tal reglamentación no puede llegar hasta la supresién del privilegio, garantía y derecho reconocidos, como lo dispone el artículo 28 de la misma Constitución.
Que es de repetirse que la inteligencia atribuida a los jartículos 25 y 26 del Código de Comercio, en el sentido de no poder el comerciante no matriculade conseguir jamás la rehabilitación para .volver al ejercicio del comercio es de estimársela contraria a la cláusula del artículo 14 de la Constitución que garante a todos les habitantes de la Nación el derecho de ejercer el comercio conforme a la ley que reglamenta su ejercicio, porque tal limitación asi entendida, importa la supresión absoluta del derecho garantido a todos los habitantes y no tan solo una simple reglamentación al ejercicio de ese derecho, que es hasta donde puede llegar la ley Fallos, tomo 115 pág. 82 ; tomo 124 pág. 395 y jurisprudencia citada en los mismos).
En mérito de lo expuesto se revoca la sentencia apelada
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:240
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