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Fallos: 129:244 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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las divergencias que pudieran suscitarse, se infiere que cl arbitraje no ha sido creado en el caso de autos, para fijar la interpretación de las leyes en que funda st exención la empresa demandada y su derecho el fisco, sino para resolver cuestiones técnicas y de hecho, que hasta cierto punto escapan a la competencia de los .tribunales de justicia; por lo que, siendo la' cuestión que se pretente someter al juicio de arbitradores, esencialmente de derecho, en cuarto comprende la interpretación de diversas leyes scbre impuestos, vigentes al acordarse la concesión y posteriores a élla, y a "a facultad del Congreso para crear nuevos impuestos o desdoblar parcialmente los ya creados, corresponde declarar el caso, de conocimiento de la justicia nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL, SEÑOR "JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 20 de 1019, Y vistos: Los promovidos por el Fisco Nacional contra la Compañía Dock Sud de Buenos Aires Limitada, sobre cobro de pesos de los que resulta:

1.9 Que de fojas 7 a 15 se presenta el señor Procurador Fiscal — decreto de fajas 6 — y -en nombre del primero demanda a la segunda por cobro de la suma de tres cientos diez y nueve mil quinientos veinte y cinco pesos con cincuenta centavos oro sellado, cuya condena pide con intereses y costas.

2 Que la ley 2346 acordó a tos señores Paúl Angulo y Compañía, la concesión hoy transferida a la demandada, y según el artículo 8 de esa ley, los derechos de puerto que se cobran en el canal corresponderán por mitad al Gobierno y a los concesionarios. La demandada adeuda los derechos a contar de 1905 y al día de la liquidación, Octubre 5 de 1916, alcanzan a la suma reclamada que deberá abonar, debiendo declarársela obligada al pago en lo sucesivo del porcentage emergente de las disposiciones legales que originan este pleito.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-244

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