administrativo 5.407. C. 1916 fojas 36 invoca diversa jurisprudencia de la Suprema Corte al respecto.
La Nación rechaza tal pretensión basada en prerrogativas y privilegios que le son propios, así como en un fallo de la Suprema Corte, fojas 31 vuelta.
Cabe hacer notar ante todo que la Nación y el Dock Sud son dos partes contratantes sujetas a las prescripciones de la ley contrato número 2.346. En virtud de sus preceptos, "los derechos de puerto que se cobren en el canal corresponderán por mitad al Gobierno y a los concesionarios y los de muelle, almacenaje y eslingaje pertenecarán a la Empresa" artículo 8", La cuestión surgida entre fas partes versa sobre la manera de cumplir las obligaciones" impuestas a aquellas por la ley-contrato, pues la Nación pretende que el Dock Sud no se ajusta exactamente a todo cuanto le obliga el contrato desde que no le entrega el importe de los derechos de permanencia en la proporción que reclama y el Dock Sur pretende a su vez que los derechos de permanencia forman parte de los derechos de muelles de los que son una desmembración, perteneciéndoles por entero.
La disidencia, controversia, o discusión sobre el punto, implica "haber surgido tna cuestión entre las partes" "sobre la manera de cumplir sus obligaciones" a que se refiere sin duda alguna el artículo 15 de la ley contrato 2.346.
El señor Procurador Fiscal sostiene que se trata de un caso análogo al registrado en el tomo 112 pág. 179 de la Suprema Corte y como tal, no debe prosperar la jurisdicción arbitral desde que el Fisco procede en el caso sub judice "ejercitando los derechos que la ley le acuerda sobre impuestos autorizados por leyes en ejercicio de altas prerrogativas que a la Nación corresponde en su carácter de entidad soberana" fs. 32 vuelta, Las diferencias entre el caso referido por el señor Procurados Fiscal y-el presente son evidentes, En aquel se tra
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:249
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