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Fallos: 112:178 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ser materia de controversia y de prueba al igual de otros incidentes, bastando que ella aparezca verosímil de los antecedentes de la causa. (Fallos, tomo 82 pág. 89 y otros).

Que en el juicio verbal se ha afirmado sin contradicción, que en las termas de Cacheuta son asistidas personas menesterosas, cuyo transporte y manutención sc hace con el arrendamiento de aquéllas; de tal suerte, que no aparece que se haya obtenido la posesión del inmueble al objeto de celebrar un contrato ordinario de locación, en interés del fisco provincial y sin propósitos humanitarios y de salud pública.

Que tampoco es necesario que exista prueba de que la consignación autorizada por el art. 4" de la ley 180, sea estrictamente la que corresponda al valer de la cosa, pues dicha ley ha establecido, como sanción para el caso contrario, las costas úel juicio (art. 18) y los intereses, desde la ocupación, sobre ia diferencia entre la suma depositada y la mayor que en definitiva se fije. (Fallos, tomo 47 pág. 424 , y otros).

Por ello, se declara haber Jugar á la expropiación y =e "atiza la posesión acordada. Señálase el día siete de Octibre próximo á tas 2 p. m. para la continuación de la audiencia pendiente, á fin de proceder al nombrameinto de peritos, Notifíquese con el original y repóngase el papel.


A. BERMEJO. -NICANOR G. DEL
SOLAR.—M. P. DARAact.—C.

Movano GACITÚA.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-178

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