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Fallos: 129:245 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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3" Que la compama no tiene derecho a retener la suma reclamada en concepto de derechos de permanencia, pues le corresponde al Gobierno como cincuenta por ciento previsto en el artículo 8, ley 2.346. Reproduce el señor Procurador Fiscal los informes y dictámenes habidos con motivo de la gestión administrativa tendiente al arreglo de estas diferencias, entre el Gobierno y la Compañía, transcribiendo al efecto extensas consideraciones que se pueden concretar manifestando que nunca la Empresa podría tener participación en lo cobrado por el Gobierno, sinó que éste lo tendría en lo cobrado por la Empresa dentro de su canal, con las únicas excepciones de la segunda parte del artículo 8, ley 2.346.

Se corre traslado de la demanda a fojas 16, que contesta don Guillermo White — instrumento de fojas 18 — y de fojas 22 a 29 expone:

1" Que la demanda se basa en interpretaciones erroneas de la tetra y concepto del artículo 8, ley 2.346 que es de concesión y no de gravámen.

2" Que la cuestión es simple, pues cuando se dictó la ley 2.346 no había más derechos de puerto que el de entrada y muelles, este último para la Compañía del Dock Sud y el primero a dividir entre la Compañía y el Gobierno lo que se viene gestionando infructuosamente desde el comienzo de ta explotación de la obra. A su vez reproduce llas consideraciones ya vertidas en las gestiones administrativas y de ellas concluye que si la ley 2.346 acuerda al concesionario la mitad de los derechos del puerto, es indudable que la Compañía tiene derecho a su percepción surgiendo ello de la ley, su espíritu, discusión parlafentaria, época en que se dictó, etc., etc.

3 Que se ha suscitado discrepancia entre el Gobierno y la Compañía acerca de la participación que cada uno pre.

tende sobre los derechos de permanencia por el primero y los de entrada a puerto por la segunda, como resulta de los antecedentes administrativos respectivos. No cabe duda que la discrepancia debe ser sometida al juicio de arbitradores ajus

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-245

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