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Fallos: 129:247 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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2.° Que esta última indica a fojas 28 que el artículo 15 de la ley 2.346 dispone que las cuestiones que surgieren entre los concesionarios y el Poder Ejecutivo sobre la manera de cumplir las obligaciones que las leyes de concesión les impone, serán sometidas al juicio de arbitradores.....", de cuyo testo infiere la ineludible obligación para los contendores de constituir el tribunal arbitral io cual resiste la actora.

3.° Que ante tedo, cabe señalarse que la diferencia surgida entre las partes, estriba en los derechos de permanencia de buques en el Dock Sud cuyo importe total retiene la Compañía y cuyo cincuenta por ciento reclama la Nación para sí, aparte de que existen también divergencias relacionadas con el derecho que cada litigante entiende le acuerda la ley 2.346 respecto a la percepción de los importes de entradas de hbuques, permanencia de los mismos, sumas íntegras, porcentajes discutidos, etc.

4" Que administrativamente las partes han discutido diversos puntos desde hace tiempo considerable, aduciendo cada una de ellas reflexiones de toda índole, hasta que se dictó dl decreto del Poder Ejecutivo fecha Octubre 5 de 1916, — fojas 2 — en consecuencia del cual, se Ira planteado el litigio que pende de la consideración del suscripto.

Y bien; en tal decreto se advierte un principio de avenimiento entre partes, correborado por la comunicación de fojas 1. Se hecha de ver en ese decreto de Octubre 5 de 1916 que las finalidades perseguidas tienden a "solucionar, las divergencias surgidas con motivo de la interpretación que corresponde a los artículos 8 y 15 de su ley contrato", esto es de la ley 2.346.

Ahora pués; si la Nación reconoce la plena existencia de una ley contrato que rige las relaciones entre ellas y el Dock Sud, es indudable que nos encontramos en presencia de un caso en que las partes contratantes revisten idéntica situación y una de ellas, la Nación, no puede prevalerse de su carácter de poder soberano, político y administrador que

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-247

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