Por ello, pidó a V. E. se sirva declarar mal denegado "el recurso extraordinario interpuesto.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 22 de 1919.
Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por don Ramón Triguero, contra sentencia de la Cámara eñ lo Comercial de la Capital que no hace lugar al pedido de rehabilitación formulado por dicho señor Triguero y Considerando :
Que solicitada la rehabilitación, el juez la denegó, fundándose para ello en lo dispuesto por el artículo 26, inciso 4? del Código de Comercio y en la jurisprudencia del tribunal de apelación (fojas 205 de los autos venidos por vía de informe).
Que tal interpretación fué impugnada a fojas 208 como contraria a lo dispuesto por los artículos 14 y 28 de la Constitución, porque de subsistir aquella importaría establecer que un fallido casual no puede ser rehabilitado nunca por la omisión de la matrícula o lo que es lo misme se encontraría condenado a un estado de interdicción por toda la vida, lo que es repugnante y afecta en su esencia dichas disposiciones constitucionales, Que el artículo 14 invocado, garantiza, según lo expresa, a todos los habitantes de la Nación el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar...
de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles, etc., y el artículo 28 de la misma carta fundamental ha garantido el ejercicio de esas libertades prescribiendo que los principios, garantías y derechos reconocidos en élla, no podrán ser alterados por las leyes que :reglamentan su ejerwicio.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:238
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