gún el resultade del juicio universal de sucesión, sin trawnstornar jurisdicciones.
Por estas consideraciones, mi dictamen es que el Juez de La Plata tiene jurisdicción para continuar conociendo del juicio sucesorio de doña Magdalena Romero de Calderón de la Barca, José Nicolás Matienzo.
FALLO Di! LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 2U de 1919, Autos y vistos: La contienda promovida por un juez de primera instancia en lo Civil de esta Capital a otro de igual categoría de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, para que le remita, previa satisfacción de todos los gastos causídicos el expediente caratulado "Romero de Calderón de la Barca, doña Magdalena, su sucesión" asi como también se sirva mandar transferir a su orden y como pertenecientes al concurso civil de acreedores formado al esposo de la extinta.
don Zenón Calderón de la Barca y Peneyro (fojas: 146 y 146 vuelta autos de esta Capital) las sumas depesitadas a la orden del exhortado y Considerando:
Que la sociedad conyugal quedó disuelta con el fallecimiento de dicha señora y la liquidación y la distribución de bienes de aquélla entre el esposo sobreviviente y demás herederos corresponde sea practicado ante el juez del domicilio 'con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.284 del Código Civil.
Que así lo entendieron el cónyuge sobreviviente y demás herederos cuando ocurrieron al juez de la sucesión. lo mismo que el síndico del concurso civil de acreedores formado posteriormente al juicio sucesorio, al señor Zenón Calderón de la Barca y Piñeyro, que como queda antes dicho es el esposo sobreviviente en el matrimonio de la referencia fojas 2, 4, IT y 53 autos de La Plata).
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:234
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