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Fallos: 129:236 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
2 La inteligencia atribuida a los artículos 25 y 26 del Código de Comercio en el sentido de no poder el comerciante no matriculado conseguir jamás la rehahiditación para volver al ejercicio del comercio, es contratraria a la cláusula del artículo 14 de la Constitución que garante a todos los habitantes de la Nación el derecho de ejercer el comercio conformie a la ley que regiamenta su ejercicio, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEI, SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Agosto 5 de 1918, Y vistos:

Resultando de las constancias de autos que el recurrente no se halla matriculado como comerciante (véase informe de fojas 199 vuelta), y teniendo en consideración que la reliabilitación es una ventaja acordada únicamente a todos los comerciantes inscriptos en la matrícula, según lo establece en forma expresa el artículo 26, inciso 4 del Código de Comercio, resuelvo desestimar la petición formulada en el escrito de fojas 198, de acuerdo con lo dictaminado a fojas 201, por el señor agente fiscal y de conformidad con la jurisprudencia reiteradamente establecida por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial. Notifique Reynoso y notifiquese al señor agente fiscal, — Alberto Estrada. — Ante mí:

R. S. Curuchet.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Octubre 183 de 1918.

Y vistos: Los artícules 25 y 26 del Código de Comercio privan en forma expresa de la facultad de solicitar rehabitación al comerciante fallido que no se hubiese inscripto en la matrícula y estas disposiciones no hari sido derogadas por los preceptos de la ley número 4.156, en que se funda el dictamen del señor fiscal, porque tal derogación fué expresa

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-236

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