Que como lo ha hecho constar esta Corte Suprema en el considerando 7. de su decisión en el caso del señor Oyuela con la provincia de Santiago (Fallos tomo 123 pág. 336 , considerando 7." página 345) las constancias del juicio referido "llevan al convencimiento de que el actor prestó servicios al gobierno de la provincia de Santiago a fin de procurar los arreglos de límites con las provincias de Tucumán y Salta en la medida y forma consignadas en el documienta de fs. 58, — consistiendo en consecuencia, dichos ser." vicios, en la memoria jurídica y los planos que ha presentado el actor y que la parte demandada reconoce", — lo que autoriza a dar por establecido que si en aquel juicio quedó demostrado que la memoria jurídica importaba un servicio del señor Oyueta, el hecho de que esa memoria aparezca suscripta también por el doctor Gorostiga, sin estar comprendidos esos estudios en el mandato que le fué conferido sólo demuestra que se excedieron los límites de dicho mandato expresamente circutúscripto al "arreglo de la cuestión de limites con las provincias de Córdoba, Catamarca y Salta" Decreto de Enero 7 de 19t1, fojas 4 de autos), y en consecuencia el hecho referido no autoriza a reclamar honorarios por tal concepto.
Que en lo relativo al trabajo consistente en la redacción de la nota relacionada en el punto c del acápite III del escrito de demanda, la prueba producida no confirma los derechos invocados por el actor, pues de la nota inserta a fojas 179, debidamente autenticada y cuyo texto no ha sido impugnado, aparece que el referido documento. fué proyectado por el ingeniero Virascro, no como asesor técnico de la comisién, sino como miembro de ella, (Declaración de fojas 127 sobre la 3." pregunta del pliego fs. 126); y en el supuesto de que se trate de otra nota, distirita de la mencionada en la demanda, — lo que no consta de autos, — cabe observar 21 todo caso, que dicho trabajo está .expresamente comprendido en el "justiprecio de honorarics" a que se refiere el oficio.
de fojas 158, y en consecuencia, st precio estaría involucra
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:175
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-175
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos