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Fallos: 123:336 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sivamente, a dejar constancia de que la noche en que cometió el homicidio se encontraba en estado de ebriedad completa.

Que de las manifestaciohes adudidas, como de todo el contexto de la indagatoria, se desprende el propósito de Faura de invocar la ebriedad en descargo de su culpabilidad por el homicidio; mientras es de observarse, entre tanto, que Tiburcio Fierro en su declaración de fs. 9 vta., dice sobre el particular, que Faura "no aparentaba encontrarse en estado de ebriedad" cuando se separaron (fojas 10 vta.).

Que estos antecedentes, relacionados con los resentimientos de Faura, para con la víctima, según las declaraciones de los testigos José Carmen Ibáñez (fs. 11) y Fermin Bordoli fs. 14); las manifestaciones del procesado en el acto de consumar el delito (fs. 3); la adquisición de proyectiles de revolver dos horas y media antes del hecho (fs. 23 vta.) y la ocultación subsiguiente, llevan al convencimiento de que el procesado no se encontraba ebrio cuando dió muerte a Fayerín, y que por el contrario, ha obrado con premeditación.

Que dados estos antecedentes, la pena de diez y siete años y medio de presidio que se ha impuesto por este delito « Fernando Faura, es la que corresponde en el más favorable de los casos, con arreglo a los dispuesto en el art. 17, inciso 1." de —la ley 4189, sin que sea posible elevarla no obstante las agravantes de premeditación y nocturnidad, por no haber sido apelada por el Ministerio Fiscal.

Por ello y sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de fojas 45. con costas. Notifíquese original y devuélvanse los autos.

A. BErMEJO.— D. E. PAracio.—
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Ignacio Oyuela, contra la provincia de Santiago del Estero, por locación de servicios profesionales Sumario: 1.° No pueden aceptarse en juicio las acciones y

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-336

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