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Fallos: 129:176 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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do en el de la memoria jurídica sobre los límites de Santiago y Córdoba.

Que de tos elementos de autos analizados no resulta la comprobación de más servicios que los reconocidos por la provincia, y se ha establecido, además, que esos servicios fueron estimados por el doctor Corostiaga en la suma de veinte mil pesos nacionales, (Declaración de fojas 127; mota de fojas 158, reconocida a fojas 205).

Que especificado pues, como queda el mandato conferido al doctor Gorostiaga por el Gobierno de la provincia de Santiago del Estero, su cumplimiento en la forma y extensión que acreditan las constancias de autos, asi como el reconocimiento de. sus derechos para exigir la remuneración correspondiente, y atento,. además, que han mediado entre las partes proposiciones al respecto, el tribunal debe determinar la suma que conceptúa justa y equitativa, conforme a le dispuesto por el artículo 1952 del Código Civil y a to establecido en casos análogos. (Fallos, tono 80, página 147; tomo 06 pág. 427 ; tomo 08 pág. 268 ), y en tal virtud se fija en la suma de veinte mil pesos moneda nacional la remuneración demandada.

Por estas consideraciones se declara que .el gobiemo de la provincia de Santiago del Estero debe abonar al actor por los servicios cuye cobro ha gestionado en esta causa, la suma de veinte mil pesos moneda nacional, la que deberá ser satisfecha en el término de treinta días. Sin especial condenación en costas atento el resultado del juicio. Notifíquese con el original y repuestos los sellos archívese.


A. Breuijo. — NICANOR G. DEL
SoLaRr. — D. E. Palacio.

J. FIGUEROA ALcorta.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-176

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