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Fallos: 129:180 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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se había limitado a apreciar .dispesiciones de carácter procesal, lo que no autoriza el recurso, como se ha declarado en repetidos casos análogos.

Con fecha 12, se «desestimó el recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por la Dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Atres, en los autos sucesorios de don Gualterio Bustini, contra sentencia de la Suprema Corte de esa provincia que no hacía lugar a los recursos de inconstitucionálidad e imaplicabilidad de ley llevados ante ella contra fallo de una cámara de Apelaciones, en razén de que la Suprema Corte no había resuelto cuestión alguna de «carácter federal, y de que los tribunales de última instancia a los efectos que autorizan los artículos T4, ley 48 y 6." dey 4.055, son las Cámaras de Apelaciones y no aparecía, en el caso de autos, que contra da sentencia definitiva de la Cámara, que falló el asunto, se hubiera interpuesto dicho recurso.

En da misma fecha, se declaró bien denegado el recurso interpuesto por don Eloy Forcada en autos con el Ferrocarril Central Norte, sobre cobro de pastaje, por cuanto la sentencia pronunciada por el Siiperior Tribunal de Justicia de la provincia de Salta, se había limitado a revocar la de primera instancia por no corresponder al juez entender en »la causa, en virtud de motivos de orden procesal, pero dentro de la misma jurisdicción, por lo que no puede decirse que la resolución apelada sea contraria a la sentencia dictada por esta Corte Suprema, que al dirimir la contienda de competencia dejé establecida la jurisdicción provincial, como se reconoce expresamente en la sentencia apelada.

Con fecha 24 del mismo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de' la Cámara Federal del Paraná, que a su vez

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-180

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