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Fallos: 129:174 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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esas gestiones prueban que entre las provincias de Santiago y Tucumán hubo incidencias por razones de jurisdicción territorial, mo demuestran que el docter Gorostiaga tomase intervención en ellas solicitado al efecto por el gobierno de la provincia demandada.

Que es igualmente ineficaz a los derechos que alega el actor la declaración prestada por el doctor Luis Mitre (fojas 154), pues si bien ella acredita que se hizo la publicación a que alude la demanda, de los propios términos del interrogatorio se desprenden dos conclusiones igualmente decisivas: 1." que la publicación se hizo a pedido del ingeniero Oyuela; 2. que no hubo la intervención visible del doctor Corostiaga puesto que no se le menciona en forma alguna; y si se agrega 4 lo expuesto que el servicio invocado no se encomendó al cedente del actor, ni era inherente a sus funciones de comisionado de límites, se llega a la conclusión de que, como queda precedentemente establecido, mo precede en tal caso la demanda de un precio que no fué ajustado en forma legal alguna.

Que corresponde considerar asimismo, que la prueba del propio actor ha demostrado que ninguna intervención correspordió al doctor Gorostiaga en los asuntos con Tucumán. ya sea en lo relativo a los estudios encomendados a la comisión de límites con dicha provincia, comisión de la que no formó parte, pues no ha acreditado nombramientu o designación alguna al respecto, y antes bien se han hecho refe.

rencias testimoniales sobre la no inclusión del doctor Gorostiaga en dicha comisión (Interrogatorio de fojas 137, preguntas 13 y 14 contestadas a fojas 144 vuelta; pliego de fo. .

jas 140 repregunta 7 y contestación de fojas 145 vuelta); ya en lo que se refiere al conflicto con las autoridades de Tucumán, incidencia en que el gubierno de Santiago no aparece representado por el doctor Gorostiaga en sus gestiones ante el Ministro del Interior, sino por el Senador Naciomal doctor Olechea y Alcorta (Informe de fojas 119 vuelta sobre el pliego de fojas 119).

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-174

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