NOTAS
Con fecha 1." de Abril de 1919, la Corte Suprema declaró no haber lugar a la queja deducida por don David Shocron en autos con Santos Abraham, sobre cobro de pesos, por tratarse del número de testigos que las partes pueden aducir en el caso, o sea de la interpretación y aplicación de las leyes reglamentarias del procedimiento, extrañas al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha, no se hizo lugar al pedido formulado por Antonio Alvarez, solicitando la reforma de la sentencia recaida en la causa que se le siguió por el delito de robo, por no aparecer que se haya interpuesto recurso alguno que le hubiera sido denegado y no tratarse de ninguno de los casos. a que se refiere el artículo 22 de Código de Procedimientos en: lo Criminal.
En 5 del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por Leopoldo Iglesias en la causa que se le sigue por defraudación, por resultar que el recurso extraordinario del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Chiminal y r4, inciso 3? de la ley número 48, se fundaba en la interpretación y aplicación de las leyes procesales que están fuera del alcance del expresado recurso, según el artículo 15 de la ley 48.
En la misma fecha, la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponda, en la solicitud del penado Aníbal Castro López, pidiendo revisión de la causa que se le siguió por el delitó de homicilio, en razón de no tratarse de sentencia pronunciada por el tribunal.
En 8 del mismo no se hizo lugar al recurso de hecho,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-177
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