deducido por don Antonio Consiglieri, en atitos con don Pancracio Garufi, sobre cobro de pesos, contra sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, a mérito de que aplicando ésta disposiciones de la ley civil y del Código de Procedimientos de la Provincia, se había 1imitado a confirmar la del inferior, que rechazaba las excepciones opuestas por el ejecutado y mandaba llevar la ejecución adelante, no revistiendo, por tanto, el carácter de definitiva a los fines del recurso autorizado por el Art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, a lo que se agregaba que en el juicio, no se había plenteado cuestión alguna de carácter federal a los efectos de hacer procedente dicho recurso.
En la misma fecha, fué confirmada la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, la que a su vez confirmaba la del Señor Juez Letrado en lo Criminal y Correccional del Territorio de La Pampa Central, que condenaba a Cantalicio González a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, accesorios y costas, por el delito de homicidio, robo, disparo de armas de fuego y atentado a la autoridad, y, a Mercedes Fernández, a quince.años de la fisma pena, por asalto y robo cometido en banda y disparo de arma de fuego, delitos perpetrados en la persona de Antonio Calderón, en el parage denominado "Las dos Naciones" del mencionado territorio.
En la misma fecha, se desestimó el recurso de hecho, por denegación del extraordinario, interpuesto por don Adelaido García contra sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, en los autos seguidos por don Felipe S. Martinez, y otros tontra el doctor José María Vega, sobre ejecución hipotecaria, en razón de que las garantías constitucionales invocadas "por cl recurrente fuercn definitivamente consideradas y resueltas por sentencia de una Cá
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:178
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