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Fallos: 129:149 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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del título, derecho, privilegio o exencion que se funda en dicha cláusula y sea materia del litigio. En concepto del apelante el artículo 32 de la Constitución consagra la exención en que se ampara de no ser aplicable el Código Penal a los delitos de imprenta, y como le ha sido desconocida en defi.

nitiva esta exención, el recurso extraordinario de apelación para ante esta Corte es procedente conforme al precepto legal citado, y de acuerdo con lo. pedido por el señor Procurador General, así de declara.

Y considerando en cuanto al: fondo, por ser innecesaria mayor substanciación atento lo alegado de fojas 1 a 6 de este recurso y de fojas 85 a 87 vuelta de los autos principales:

Que como ha quedado establecido por reiterados fallos en que esta Corte ha fijado el alcance del artículo 32 de la Constitución, el Honorable Congreso no puede legislar sobre la prensa, para toda la Nación reglamentando el derecho de publicar ideas y reprimir abusos posibles, porque esa facultad es privativa de las soberanías locales. (Fallos, tomo 127 pág. 273 y 429; tomo 128 pág. 175 y jurísprudencia alli citada).

Que de la precedente doctrina fluye como lógico corolario confirmado por expresas disposiciones constitucionales incisos 14 y 27 artículo 67 de la Constitución) que el Ho.

norable Congreso, ejercita facultades legales propias y 'exclusivas 'cuando legisla sobre la prensa, para la Capital y Territorios Nacionales, Que no puede, en consecuencia, sostenerse con funda:

mento la impugnación de inconstitucionalidad del Código Penal en cuanto define y castiga delitos cometidos en la Capita! por medio de la prensa, pues siendo tan expresa y' absoluta la prohibición constitucional impuesta al Congreso Federal de dictar leyes para la Nación sobre libertad de imprenta, como es evidente la de su jurisdicción legislativa exclusiva en la Capita! y Tetritorios Nacionales, no es posible suponer que al dictar tales disposiciones el Congreso haya ejercitado co

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-149

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