sa de inconstitucionalidad del Código Penal en materia de imprenta, creo que el recurso es procedente, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimientos en lo Criminal, artículo 22 inciso 1." y pido a V. E. se sirva declararlo así.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 3 de 1919, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario antorizado por el artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, interpuesto por don José Arturo Scotto en el proceso que se le sigue por desacato, contra sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital.
Y considerando:
Que, como lo sostuvo durante la substanciación de la catisa, el apelante funda el recurso de queja interpuesto, en que el delito de desacato que se le atribuye ha sido cometido por medio de la prensa, y ental caso, no puede serle aplicado el C. Penal sin infringir los artículos 32 y 18 de da Constitución, el, primero por cuanto el Congreso Federal mo 'puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, y el segundo porque no habiendo ley para la Capital Federal sobre los delitos cometidos por medio de la prensa, el juicio seguido contra el recurrente no está fundado en. la ley anterior al hecho del proceso.
Que, en efecto, la sentencia definitiva de fojas 94 que confirma por sus fundamentos da de fojas 88 vuelta de los autos venidos por vía de informe, aplica el Código Penal al delito aludido, pronunciándose en contra del derecho fundado por el apelante en las cláusulas constitucionales citadas. — Que con arreglo al artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la apelación procede, entre otros casos, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validéz
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:148
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