de los extremos del artículo 14 de la ley 48, y pido a V. E, se sirva declarar bien denegado el recurso.
José Nicelás Matienzo.
FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 3 de 1919.
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por la Compañía de 'Tranways Eléctricos de La Plata, Limitada, en autos con la Municipalidad de La Plata, contra sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Atres, Y considerando:
Que la sentencia que motivó el presente recurso ha considerado y resuelto una cuestión que en términos concretos se reduce a establecer si con arreglo a la Constitución y leyes locales, la legislatura de la provincia pudo otorgar la ley de concesión en que la empresa recurrente funda su derecho a pagar una parte determinada de los adoquinados, o si tal' concesión es nula en el punto indicado, como contraria a la Constitución provincial por corresponder a la Municipalidad de La Plata la facultad que se ha atribuído la Legislatura, al otorgar la concesión invocada por el recurrente como título de la exención que reclama, Que la materia del litigio demuestra por sí misma que no se ha discutido en los autos ninguna de las cuestiones que pueden autorizar el recurso que prevé el artículo 14 de la ley 48 y 6." de la ley 4:055 , combo quiera que sólo se han puesto en cuestión privilegios y garantías fundadas en las dispocisiones de la Constitución provincial, de las que se hace derivar la validéz del contrato, o de alguna de sus cláusulas, invocadas por la empresa recurrente, y la nulidad que la Municipalidad demandada le ha opuesto, y desde luego las: cuestiones de esta naturaleza son extrañas al recurso extraordina
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:152
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