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Fallos: 129:143 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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por los señores Cabezón y Gutiérrez, en autos con don Manuel Lázaro y otros, por cobro de pesos, por cuanto la sentencia apelada pronunciada por la Cámara 1. de Apelaciones en lo Civil de la Capital se había Jimitado a interpretar y aplicar disposiciones del Código de Procedimientos de la Capital, extrañas al recurso extraordinario interpuesto y, además, porque las leyes procesales que reglamentan la defensa en juicio no podían decirse desconocidas por la falta de notificación al mandatario, dado que, como constaba en autos y en la sentencia apelada, ellas fueron hechas al mandante prodrwciendo todos sus efectos legales.

En 15 del mismo fué confirmada por sus fundamentos la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de "la Capital, la que confirmaba, a su vez, la pronunciada por el señor Juez Federal, que condenaba al Gobierno de la Nación a abonar al obrero Faustino Alonso la cantidad de mi! doscientos cuarenta y dos pesos con ochenta centavos moneda nacional, como indemnización por el accidente sufrido mientras cavaba una zanja en el Cuartel Central de Bomberos de la Capital, el día 18'de Julio del año próximo pasado, En la misma fecha se declaró improcedente el recurso de apelación ordinario concedido por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el juicio seguido por los doctores Miguel E. Benítez y Antonio M. González, solicitando regulación de honorarios en la causa seguida contra Pascual Rogeiro por extradición, a mérito de versar la sentencia apeJada sobre un simple pedido de regulación de honorarios coarespondientes a un informe pericial, y no sobre una acción por cobro de su importe contra persona" determinada.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-143

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