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Fallos: 129:147 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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gales propias y exclusivas cuando legisla sobre la prensa, para la Capital y Territorios Nacionales; en conserencia, es improcedente la alegación de inconstituciona.

lidad del Código Penal en cuanto dispone y castiga detitos cometidos en la Capital, por medio de la prensa.

3 La interpretación o aplicación de disposiciones del Código Penal sobre el delito de desacato, están fucra del alcance del recurso extraordinario.

Caso: Por ante el Juzgado en lo Correccional de la Capital, a cargo del doctor Antonio V. Obligado, se inició de oficio, contra José Arturo Scotto, querella por desacato por publicaciones vertidas por medio de la prensa. El Señer Juez, resolviendo la causa en definitiva, condenó al querellado a sufrir la pena de un mes y medio de arresto y al page de las costas del juicio de cenformidad a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código Penal.

Apelada esta sentencia, la Exma Cámara en lo Criminal y Correccional la confirmó en lo principal, por conside:

rar que sus fundamentos se ajustaban a las constancias de autos y a la jurisprudencia del tribuhal, reformándola en cuanto a la pena impuesta "al" procesado, la que elevó a dos meses y medio de arresto, en razón de no mediar atenuante alguna y sí la agravante de reiteración.

Denegado el recurso de apelación interpuesto, por no tratarse, en el caso, de ningimo de los enunciados en el artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se ocurrió de hecho ante la Corte Suprema, donde se produjeron las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1918, Suprema Corte:

Siendo definitiva la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal por la que se impone a don José Arturo Scotto la pena de arresto y habiéndose desestimado la defen

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-147

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